SEGURIDAD Y MOVILIDAD (Dirección General de Movilidad)

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS AÑO 2020 (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1. Servicios urbanos

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2 TARIFA  3

Bajada de bandera

1,50€

1,82 €

2,27€

Kilómetro recorrido

1,03 €

1,28 €

1,60€

Hora de espera o parada

22,67€

28,36 €

35,44 €

Carrera Mínima

4,09 €

5,09 €

6,37€

La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezaran a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.

La Tarifa 1: Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes , en dias laborables, de 07:00 a 21:00 horas.
.
La Tarifa 2: Se aplicara en los servicios urbanos realizados:
– De lunes a jueves laborables de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 24:00 h.
– En viernes y vísperas de festivos de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 22:00 h.
– En sábados, domingos y festivos de 06:00 a 22:00 h.
– En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, y durante
  la Feria de Abril, de martes a domingo, desde las 7:00 h. hasta las 21:00 h.
– Los días 24 y 31 de Diciembre, desde las 00:00 h. hasta las 22:00 h.
.
La Tarifa 3: Se aplicara en los servicios urbanos realizados:
– En viernes y vísperas de festivos de 22:00 h a 24:00 h
– En sábados, domingos y festivos de 00:00 h. a 06:00 h. y de 22:00 h a 24:00 h.
– En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección y durante la
  Feria de Abril, de martes a domingos de 00:00 h a 7:00 h. y de 21:00 h. a 24:00 h.
.
Suplementos sobre lo marcado en taxímetro a la TARIFA URBANA.
.
— Por cada maleta, siempre y cuando su medida supere los
   55x40x20 cms., bulto o conjunto de bultos de mas de 10 kg.
   (excluida sillas minusvalido, carritos bebe)………………………………………… 0,53 €
— Salida desde la Estación de Santa Justa ………………………………………………..1,59 €
— Servicios especiales a control de vuelo del Aeropuerto y
   CASA San Pablo………………………………………………………………………….. 5,40 €
— Servicio especia a  Puerto del Batan, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astillero y
   Exclusa (EN TARIFA 1 Y TARIFA 3)…………………………………………………….  2,45€
Estos suplementos no son aplicables con la tarifa 4 y 5 del Aeropuerto

TARIFA 7 y 8 . Servicios Interurbanos

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas.

Tarifa 8. Servicios que se se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.

TARIFA 4,5,6. Aeropuerto Concertado.

— De lunes a viernes, en días laborables de 07:00 a 21:00 h:..    Tarifa 4………… 24,98 €

— De lunes a viernes laborables de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 .

a 24:00 h. sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h.

— Semana Santa y Feria de 07:00 a 21:00 h., los días 24 y 31 de

diciembre de 00:00 a 24:00 h…………………………………………Tarifa 5……….. 27,84 €

— Solo durante Semana Santa y Feria de 00:00 a 07:00 h y de
21:00 a 23:59 h. ……………………………………………………… Tarifa 6…………34,79€
En los servicios solicitados por teléfono, se le pondrá 15 minutos de espera por cortesía desde la hora solicitada de recogida. Esta tarifa se entiende aplicable exclusivamente al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.
*Las cancelaciones antes de treinta minutos de la hora de recogida, no tendrá gastos de cancelación, una vez pasado ese tiempo se abonara el 100%.
.
Suplemento a la TARIFA 4 y 5. Aeropuerto
.
Servicio especial a Puerto del Batan, Abonos Sevilla, Palmas Altas,
Astilleros y Esclusa…………………………………………………………………………….. 2,45 €
TARIFAS INTERURBANA 2022
Escrito por Administrador 
junta
Consejería de Fomento y Viviendas
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
-RESUMEN DE TARIFAS INTERURBANAS-
****** 2.020 *****

Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjetas de clase VT), impuestos incluidos, autorizados por Resolución de 17 Enero de 2020 de la Dirección General de Movilidad (BOJA núm. 19 de 29 de Enero de 2020), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte publico discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para el 2020.

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas:

a) Bajada de bandera*: 3,41 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,66 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.

d) Precio por hora de espera: 16,33 euros.

Tarifa 8. Servicios que se se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.

a) Bajada de bandera*: 1,70 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,78euros.

c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.

d) Precio por hora de espera: 19,62 euros.

* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.

Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el anexo de la Orden de 20 de julio de 2011, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.

Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Obras Publicas y Viviendas de 20 de Julio de 2011.
c) Los conductores de los vehículos deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.
d) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
e) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existentes en el vehículo.